Rectoria, Expediente Civil Único, Numero Único de Identidad, Protección Especial de Información.


El Registro Civil

Le corresponde al Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en la Ley en análisis y otros reglamentos y resoluciones sobre la materia. En busca de garantizar el buen funcionamiento y el acceso de todos al Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una oficina de Registro Civil municipal, así como de unidades de Registro Civil en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios. Igualmente, en casos de que por razones de interés público se requiera, se instalarán unidades de Registro Civil accidentales, en los lugares en las que se consideren necesarias.

De igual forma, y en busca del mismo objetivo, el Consejo Nacional Electoral podrá organizar, coordinar, dirigir y supervisar operativos extraordinarios de inscripción en el Registro Civil.

Expediente Civil Único

El Expediente Civil Único es un instrumento en el cual, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil de cada uno de los venezolanos y extranjeros que residan en el país. Para esto, el Consejo Nacional Electoral dictará las normas mediante las cuales se regulará su funcionamiento.

El mismo se cierra con el registro del acta de defunción o transcurridos ciento treinta años desde el nacimiento de la persona de que se trate.


Número único de identidad

A toda persona que se encuentre inscrita en el Registro Civil se le asignará un código individual denominado número único de identidad. Todos los medios de identificación reconocidos por el Estado venezolano se adecuarán y contendrán el número único de identidad. Este número único se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona en los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad. Así mismo, si la persona recupera o adquiere de nuevo la nacionalidad venezolana, se reactivará el mismo número originalmente asignado. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, con la nulidad de las actas de nacimiento y de las cartas de naturaleza. Una vez declarado insubsistente no podrá ser reasignado ni reactivado.

Protección especial de la información

En el caso de los niños y adolescentes, la información referida a la filiación será completamente confidencial y sólo podrán ser suministrados a sus padres, madres o mandatarios, representantes, responsables y a la autoridad administrativa o judicial encargada de tramitar algún asunto relacionado con ellos. Igualmente, se considerará reservada y confidencial la información de aquellas personas que deban ser protegidas en razón de amenazas a su vida o integridad personal, o la de sus familiares, así como de testigos, víctimas y demás sujetos procesales, refugiados o refugiadas, asilados o asiladas y otras personas que, por orden de los órganos jurisdiccionales o administrativos, deba ser resguardada su identidad. Esta calificación se mantendrá por el tiempo que los órganos jurisdiccionales o administrativos lo estimen conveniente.