Definición, Objetivos y Finalidad

REGISTRO CIVIL

Definición:

Es la institución que actuando con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos tendientes al estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo. Se define como "El Registro Civil o Registro del Estado Civil que tiene como finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas"

Objetivos:

Desarrollar un Sistema que permitirá la gestión y expedición electrónica de conformidad con la ley, sobre la emisión de partidas de nacimiento, actas de defunción y trámites civiles en general, en el país y/o fuera del mismo, el cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar al Registro Civil existente y mantendrá un Registro Electoral depurado desarrollando el mismo a través del Software Libre.
Objetivo Estratégico:
Crear un sistema de apoyo dirigido a la ciudadanía en general, organismos públicos, policías y autoridades judiciales, que contribuya a la simplificación de trámites administrativos relativos a la obtención y gestión de los instrumentos registrables civilmente así como software de apoyo para los auxiliares de justicia y aparato Estatal en general.
Organismos coadyuvantes, de apoyo y/o de necesaria articulación a los efectos de la materialización de los objetivos:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
ALCADIAS A TRAVES DE LOS REGISTROS CIVILES MUNICIPALES
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE SALUS
CONSULADOS VENEZOLANOS


Finalidad

Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizando el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, creando un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Actos registrables
El nacimiento, la constitución y disolución del matrimonio, el reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho, los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización, el estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales y la residencia, entre otras.

Declaración de Servicio Público Esencial
Se declara el Registro Civil como un Servicio Público Esencial, y en tal sentido, deberá ser de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. La inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil es obligatoria y la prestación del servicio es gratuita.

Principios
Publicidad, Eficacia Administrativa, Información, Accesabilidad, Unicidad, Fé Pública, Primacía, Mecanismos Tecnológicos, Igualdad y No discriminación, Interpretación y Aplicación Preferente.