jueves, 15 de julio de 2010

Portal en Internet

 EL PRESENTE BLOG CORRESPONDE A UNA EVALUACIÓN DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, LO CUAL NO DA OFICIALIDAD NI PRESTA SERVICIOS MENCIONADOS EN ELLA....

 


El Consejo Nacional Electoral creará y administrará un portal en internet para garantizar el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenido en el Registro Civil, con las limitaciones de protección especial establecidas en la presente Ley. La información deberá colocarse en idioma castellano, con las opciones de acceso en idiomas indígenas y para las personas con discapacidad. El CNE por medio de la Oficina Nacional de Registro Civil proveerá por vía electrónica el certificado de la información contenida en sus archivos, Las actas obtenidas por certificado de vía electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que los documentos públicos, tomando en cuenta las normas en materia de transmisión de datos y firmas electrónicas.
La ley contiene también, todas las especificaciones y requisitos para los registros del nacimiento, del matrimonio, uniones estables de hecho, disolución de vínculos, prohibiciones, defunciones, cartas de naturalización, certificaciones, declaraciones de voluntad, renuncia a la nacionalidad, certificados de residencia, cambio de nombre propio, nulidad de las actas, reconstrucción de actas; al igual que las sanciones relacionadas con la inscripción de actos o hechos falsos.